Thursday, June 5, 2008

Derecho Constitucional 101




Nuestro viejo conocido el Profesor.. Gargarella explica en un articulo en el "Boletin Oficial" porque la Resolucion 125 del Ministerio de Economía y Producción "es nula de nulidad insanable." VER AQUI

No obstante Gargarella sale con un disparate al decir que la Constitución no pone límites a la acción del Poder Ejecutivo en materia de política económica. Por cierto los pone... al proteger por ejemplo la propiedad privada, los derechos individuales, los derechos civiles, o establecer la ilegitimidad de políticas redistributivas... Y esto no es materia de interpretacion.

Ni remotamente toca el tema del federalismo y la confiscación a las provincias y comunidades que es uno de los temas centrales de la protesta(estas cuestiones no suelen estar en su lista de prioridades)

Un consejo: se aprende mas derecho constitucional leyendo la constitución y los Fallos de la Suprema Corte que asistiendo al Seminario de Gargarella.

Update: Un lector me llama la atencion con respecto a la cita que hace el Profesorete Gargarella respecto a Lochner para apoyar su argumento. La cita es errada ya que el caso que se refiere a la facultad del estado respecto a la adopcion de planes economicos es Nebbia no Lochner. La Corte afirmo en Nebbia

"a state is free to adopt whatever economic policy may reasonably be deemed to promote public welfare, and to enforce that policy by legislation adapted to its purpose. The courts are without authority either to declare such policy, or, when it is declared by the legislature, to override it. " Nebbia vs. New York, 291 U.S. 502 (1934)

Si uno analiza los hechos en Nebbia se da cuenta a las conclusiones disparatadas que se puede llegar cuando se lee la Constitucion expansivamente.

Adherimos a lo que dijo el voto en disenso del Juez McReynolds

"The Legislature cannot lawfully destroy guaranteed rights of one man with the prime purpose of enriching another, even if for the moment, this may seem advantageous to the public."

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Julius Evola, EL MAESTRO